miércoles, 6 de enero de 2010

Iniciativa por una Reparacion Historica para los Pueblos Originarios de America Latina

Iniciativa por una Reparacion Historica para los Pueblos Originarios de America Latina
Utopia
Se nos ocurrio que tu tiempo ha llegado ...,
se nos cruzo por la cabeza
que nuestro sueño es dejar de dormir,
 que despertar es dejar de soñar,
y que somos todos los que estamos en camino
los tantos que vamos a caminar.
(Mayam)
Estimados Hermanas y Hermanos
De nuestra consideracion:
    Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de hacerle saber que la Facultad de Ciencias Politicas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza – Argentina), mediante Resolucion No 909-09-D, de fecha 21/X/2009, nos ha otorgado el Auspicio para la realizacion de los estudios necesarios a fin de evaluar las perspectivas juridicas existentes que pudieran permitir la formulacion de un pedido de Opinion Consultiva ante un "tribunal internacional competente", con respecto a las responsabilidades estatales que pudiesen existir, derivadas de los daños infligidos a los Pueblos Originarios de nuestra America Latina, por parte de las mal llamadas "conquista española” y “conquista portuguesa", desde el año 1492 y hasta el momento de las respectivas declaraciones de independencia de cada pais latinoamericano.
    La inmensidad de los daños causados a las naciones aborigenes es indescriptible, los autores intelectuales y materiales nunca fueron juzgados; los Estados Español, Portugues y la Santa Sede, responsables politicos e ideologicos de la conquista de America como tambien de la Colonizacion y en consecuencia de los delitos de genocidio y de lesa humanidad que se cometieron, beneficiarios de los bienes y riquezas que robaron de nuestro continente, han vivido sus historias por mas de 500 años sin asumir las responsabilidades correspondientes, sin concretar jamas ninguna reparacion. El primer gran holocausto de la historia occidental no ha tenido justicia.
    Entre las objeciones que se podrian oponer a esta iniciativa, ademas de las usuales y estrictamente juridicas, quizas las mas probables se sustenten en la evolucion cultural que se ha producido desde el momento de la conquista y hasta el presente, y que por ello no se podrian juzgar aquellos crimenes contra la humanidad con los ojos de nuestro tiempo. Creemos que existen fundamentos suficientes para discutir con exito esas eventuales objeciones. La misma doctrina de la iglesia catolica apostolica romana nos indica que esa justificacion es falsa, desde el mismo momento en que existieron sacerdotes de esa misma Iglesia que no se cansaron de denunciar los crimenes que los conquistadores y colonizadores cometian contra los pueblos originarios, como por ejemplo, entre otros, Fray Bartolome de las Casas, cuyas denuncias fueron ignoradas deliberada y sistematicamente por los Estados  beneficiarios.
    Las normas del Derecho Internacional han establecido la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, sin que se haya previsto ninguna limitacion en el tiempo para la aplicacion de ese principio. Asimismo, por aplicacion del principio de coherencia, la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, lleva consigo la imprescriptibilidad de las responsabilidades estatales por los daños y perjuicios ocasionados.
Ademas, se puede observar que los Estados involucrados no han desaparecido y siguen siendo los mismos, resultando pertinente la aplicacion del Principio de la continuidad en la identidad de los Estados", inherente al derecho internacional publico. Esto significa que los Estados que perpetraron las aludidas atrocidades contra los pueblos originarios de nuestra America Latina mantienen la carga de las responsabilidades que el Derecho Internacional les impone.
    Estimamos que existen motivos suficientemente razonables, entonces, para promover la solicitud de una "opinion consultiva" ante un tribunal internacional para que se expida sobre la existencia o inexistencia de las responsabilidades estatales que deberian recaer sobre los citados sujetos del derecho internacional publico, esto es, los Estados de España, Portugal y la Santa Sede y/o Estado Ciudad del Vaticano.
    Como podra advertirse, la tarea que demandara la realizacion de estos estudios sera muy grande por cuanto no solo se trata de un analisis juridico del Derecho Internacional, sino que habra que trabajar con los pueblos originarios, establecer sus opiniones e investigar los hechos y las conclusiones en los campos de la historia, de la ciencia politica, de las ciencias morales, etc., para llegar al tribunal internacional con un conjunto de fundamentos respaldados por hechos historicamente comprobados, y con razones juridicas, politicas y morales, lo suficientemente solidas como para convencer a los jueces de la total e indiscutible justicia y procedencia de la peticion de Opinion Consultiva.
    Es imprescindible la participacion en los estudios de los pueblos originarios, de sus organizaciones y de sus representantes, ya que son ellos quienes deberan manifestar si estan de acuerdo con la iniciativa, aportar sus historias y sus visiones, formular todas las observaciones que crean conveniente y otorgar los instrumentos juridicos de representacion que resulten necesarios. Son ellos los unicos legitimados y los destinatarios de las indemnizaciones que se pudiesen obtener.
    Para la concrecion de los estudios, estimamos que seria conveniente organizar cinco comisiones, a saber: de “derecho internacional”, de “politica internacional”, de “historia”, de “filosofia, axiologia y cultura” y una “comision de los pueblos originarios”.
    Probablemente, no parecera realista esperar grandes exitos juridicos con esta iniciativa, pero si creemos que al menos servira para sacudir la modorra de la moralina occidental, de la ciencia politica y del derecho internacional sobre estos temas que hieren de muerte la conciencia humana y para poner a prueba el funcionamiento de la justicia internacional, considerando las importantes y solapadas presiones que habran de producirse sobre el tribunal que deba emitir la opinion consultiva.
Con estas consideraciones preliminares y proposiciones metodologicas, damos inicio a una tarea que la conciencia humana nos reclama desde hace siglos.
Esperamos contar con su valorable adhesion a esta iniciativa. Muchas gracias.
Lo saludamos muy atentamente.
Prof. Dr. Arturo Andres Roig       (Filosofia, Axiologia y Cultura)
Sr. Mario Alberto Anzorena        (Prod. Art. "La Balsa de Totora")
Prof. Hector Eduardo Garofoli     (Proposiciones Juridicas)
Correo electronico: labalsadetotora@yahoo.com.ar

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